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Green fire escape sign hang on the ceiling in the office.

Sistema de Autoprotección

Ley N°5.920 Sistema de Autoprotección. Esta nueva Ley de Sistema de Autoprotección, reemplaza a la Ley N°1346/04 de Planes de Evacuación.

La mayor parte de los locales de la Ciudad de Buenos Aires, reúnen estos requisitos y estarían exceptuados de mayores gastos profesionales.

No es que en estos locales, mayormente ubicados en una sola planta y con acceso a la calle, no pueda ocurrir un siniestro o emergencia, sino que su evacuación no requiere de un procedimiento coordinado, bastando simples instrucciones para que los presentes abandonen el lugar.

Por el contrario, la nueva norma pone su foco en los sujetos considerados más peligrosos, sea por la cantidad de público presente, por las características del mismo (personas discapacitadas, ancianos, niños), las características del inmueble o el tipo de actividad.

En algunos de los sujetos considerados más peligrosos llegan a exigirse sistemas informáticos de simulación tanto de evacuación como de dinámica del incendio y el humo, de modo de poder corroborar la viabilidad de las medidas propuestas por el profesional a cargo.

Documentación Necesaria.

  • El instrumento que te otorgue el derecho a ocupar legítimamente el local: contrato de locación certificado por escribano o título de propiedad o contrato de comodato o cesión de uso o boleta de compraventa con posesión.
  • Clave Ciudad nivel 2 o superior, con esta clave nos vas a autorizar a realizar el trámite a través de TAD (trámites a distancia del gobierno de la ciudad).
  • ​DNI del/los Titular/es de la habilitación.
  • ​Habilitación municipal del establecimiento, no hace falta la habilitación definitiva, puede estar en trámite.
  • ​Constancia de inscripción en AFIP (monotributo, exento, inscripto).
  • ​Constancia de inscripción en IIBB (ingresos brutos) o la declaración de exención del impuesto, es importante que esté al día con los pagos.
  • ​Boleta de ABL del local: Ésta es muy importante. Recordá pedirla al propietario o a la inmobiliaria, también es importante que no tenga deuda.
  • ​Sociedades de hecho: DNI de cada socio y su CUIT, además del CUIT de la Sociedad.
  • ​Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): Contrato social inscripto en IGJ y CUIT de la Sociedad.

​Sociedades Anónimas (S.A.): Contrato social y sus modificaciones, CUIT de la Sociedad y actas de Asamblea donde se designen autoridades.

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Testimonios

Realizaron el trabajo de asesoramiento con mucha fluidez y calidad!! hicieron toda la documentación necesaria para la habilitación a precios acordes, me mantuvieron al tanto de todo con honestidad. Resultó muy simple el tramite; en diez días hicieron lo que yo no venía resolviendo hace mas de un año! los recomiendo!!!!!.

Excelentes profesionales!!!

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