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Impacto Ambiental

La Ley 123 determina el Procedimiento Técnico – Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.

Según la Ley 123 y normativa complementaria, se prevén las siguientes categorizaciones:

Sin relevante efecto (S.R.E.): se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: S.R.E.” y no se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C): se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: S.R.E. c/C”, es decir, que han sido previamente categorizadas por la autoridad de aplicación como Sin Relevante Efecto con Condiciones (“S.R.E. con condiciones”) por la reglamentación vigente, con el objeto de simplificar el trámite de esos emprendimientos, dado que no revisten complejidad ambiental significativa.

Sujetos a categorización (S/C): se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: s/C” y se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación, quien las categorizará como de impacto ambiental Sin o Con relevante efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir.

Con Relevante Efecto (C.R.E.): se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: C.R.E.” o enumeradas en el Art. 13 de la Ley 123, las cuales se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación.

Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental, la autoridad de aplicación elabora el dictamen técnico, para ser sometido posteriormente al procedimiento de audiencia pública. Superada esta etapa de participación ciudadana, se otorga o se deniega la autorización mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se procede a entregar el Certificado de Aptitud Ambiental.

 

Documentación Necesaria.

  • El instrumento que te otorgue el derecho a ocupar legítimamente el local: contrato de locación certificado por escribano o título de propiedad o contrato de comodato o cesión de uso o boleta de compraventa con posesión.
  • ​Plano de Obra O Mensura Registrado (en caso de no tenerlo no te preocupes).
  • Clave Ciudad nivel 2 o superior, con esta clave nos vas a autorizar a realizar el trámite a través de TAD (trámites a distancia del gobierno de la ciudad).
  • ​DNI del/los Titular/es de la habilitación o trámite que se vaya a realizar.
  • ​Constancia de inscripción en AFIP (monotributo, exento, inscripto).
  • ​Constancia de inscripción en IIBB (ingresos brutos) o la declaración de exención del impuesto, es importante que esté al día con los pagos.
  • ​Boleta de ABL del local: Ésta es muy importante. Recordá pedirla al propietario o a la inmobiliaria, también es importante que no tenga deuda.
  • ​Reglamento de copropiedad, si tu local pertenece a propiedad horizontal debes solicitar el reglamento a la administración del consorcio.
  • ​Si es Galería: planos y habilitación de la misma.
  • ​Sociedades de hecho: DNI de cada socio y su CUIT, además del CUIT de la Sociedad.
  • ​Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): Contrato social inscripto en IGJ y CUIT de la Sociedad.
  • ​Sociedades Anónimas (S.A.): Contrato social y sus modificaciones, CUIT de la Sociedad y actas de Asamblea donde se designen autoridades.

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