
Conservación de Fachadas
El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257/99 para el mantenimiento en buen estado de las fachadas (incluidos balcones, saledizos, carteles, marquesinas, toldos, maceteros, antepechos, cerramientos y muros perimetrales -en caso de corresponder-), con el objeto de preservar la seguridad y evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles.
La periodicidad de la inspección técnica del inmueble varía según la antigüedad del mismo:
- De 15 a 25 años de antigüedad: inspección técnica cada 15 años.
- Entre 25 y 35 años de antigüedad: inspección técnica cada 12 años.
- Entre 35 y 45 años de antigüedad: inspección técnica cada 10 años.
- Entre 45 y 55 años de antigüedad: inspección técnica cada 4-9 años.
- Entre 55 y 70 años de antigüedad: inspección técnica cada 5 años.
- Más de 70 años de antigüedad: inspección técnica cada 4 años.
Para tramitar la Solicitud de Eximición se deberá completar el informe técnico, detallando que la fachada a conservar cumple con lo establecido en el Art. 3 de la Ley 257. La presente solicitud la puede efectuar el propietario en forma directa, mediante una presentación en la Mesa de Entradas de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) o designando a un profesional.
Documentación Necesaria.
- Nombre o Razón Social / Documento (fotocopia) /Domicilio / Carácter / Email / Teléfono. Acta de Designación como Administrador del Consorcio.
- Sección / Manzana / Parcela / Partida (estos datos figuran en la caratula del plano).
- Certificado de dominio y/o Escritura (fotocopia).
- Plano municipal o plano que informe a fecha cierta el mes y año de construcción, en el caso que el sistema lo requiera y el comitente no cuente con el mismo, la tramitación correspondiente para obtenerlo se cotizará como adicional a este presupuesto.